Micelio

Artículo 49

Decreto 2061 de 1996 · por el cual se reglamentan las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se atribuyen a nivel nacional las frecuencias 156,3 MHz, 156,525 MHz y 156,65 MHz para el servicio auxiliar de ayuda del servicio móvil marítimo. Se puede utilizar la frecuencia 156,3 MHz, utilizando emisiones de la clase G3E, para la comunicación entre las estaciones de barco y de aeronave que participen en operaciones coordinadas de búsqueda y salvamento. También puede ser utilizada por las estaciones de aeronave para comunicar con las estaciones de barco para otros fines de seguridad. La frecuencia de 156,525 MHz se utilizara exclusivamente para la llamada selectiva digital con fines de socorro, seguridad y llamada en el servicio móvil marítimo en ondas métricas (véase la Resolución 323 (Mob-87)). Las condiciones de utilización de esta frecuencia de hallan fijadas en los artículos S31 y S52 y en el apéndice S18 del RR. En las comunicaciones entre las estaciones de barco a barco, relativas a la seguridad de la navegación se utiliza la frecuencia 156,650 MHz conforme a la nota p) del apéndice S18 del RR.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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