Micelio

Artículo 36

O

Decreto 4579 de 2006 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2007, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o . Constituidas las cuentas por pagar y las reservas presupuestales de la vigencia fiscal de 2006, los dineros sobrantes serán reintegrados a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Las cuentas por pagar y las reservas presupuestales correspondientes a la vigencia fiscal de 2006 que no se hayan ejecutado a 31 de diciembre de 2007, expiran sin excepción. En consecuencia, deben reintegrarse a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional. Los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con destino a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, que no hayan sido comprometidos o ejecutados a 31 de diciembre de 2007, deben ser reintegrados por éstas a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.

Parágrafo

Los reintegros de que trata el inciso primero del presente artículo deben realizarse por el ordenador del gasto y el funcionario de manejo del respectivo órgano, a más tardar el 19 de enero de 2007. Los mismos funcionarios deben reintegrar los recursos a que se refieren los incisos segundo y tercero, a más tardar el 19 de enero de 2008. CAPÍTULO IV DE LAS VIGENCIAS FUTURAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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