Micelio

Artículo 8

Decreto 296 de 1957 · Por el cual se incrementa la electrificación rural

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. El derecho de concesión de carga que se autoriza por medio del presente Decreto, solamente podrán cobrarlo las empresas mencionadas en esta providencia, por una sola vez, en todas aquellas instalaciones situadas fuera del perímetro urbano de los Municipios servidos.

Parágrafo

No habrá derecho al cobro de la tarifa o cuota de conexión de carga dentro del perímetro urbano de las respectivas poblaciones, cuando la empresa distribuya directamente el fluido eléctrico entre los consumidores, en cuyo caso los servicios que se presten serán cobrados de conformidad con la tarifa que para cada uno de los mismos haya aprobado el Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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