Micelio

Artículo 3

Ley 50 de 1983 · Por la cual se reviste al Presidente de la República de Facultades Extraordinarias para el ordenamiento del Deporte, la Educación Física y la Recreación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El Gobierno Nacional queda facultado para suprimir, fusionar y crear dependencias y autorizado para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de la presente Ley, sin afectar las partidas destinadas a inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 50 de 1983