Art. 7.° Por decreto separado se dictaran las providencias conducentes para conseguir la construcción del puente en el rio Calancala, á que se refiere el artículo 7.° de la misma ley.
Decreto 708 de 1886 →Vigente
Artículo 7
De La Misma Ley
Decreto 708 de 1886 · En ejecución de la ley 21 de 1886
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.