°. Radicación de las peticiones ante las curadurías urbanas. Los curadores liquidarán por la radicación ante las curadurías urbanas de toda solicitud de licencia, así como por las otras actuaciones que les corresponden, el cargo fijo establecido en los artículos 5° y 7° del presente decreto. Dichos cargos fijos no se reintegrarán al interesado en caso de que el proyecto, sea rechazado. Si el proyecto es objeto de observaciones, la suma pagada se causará, si después de un mes de la observación, éste no ha sido presentado nuevamente en forma correcta. Cuando el cargo fijo corresponda a las actuaciones contempladas en el artículo 7 del presente decreto y el interesado desista de la actuación, o deje transcurrir un término igual al indicado en el inciso anterior, sólo se le reembolsará el 50% del mismo.
De la liquidación definitiva se descontará el cargo fijo ya cobrado al momento de radicar las peticiones ante las curadurías;