Micelio

Artículo 8

°

Decreto 1753 de 1996 · por el cual se reglamentan la expensas y honorarios de los curadores urbanos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Radicación de las peticiones ante las curadurías urbanas. Los curadores liquidarán por la radicación ante las curadurías urbanas de toda solicitud de licencia, así como por las otras actuaciones que les corresponden, el cargo fijo establecido en los artículos 5° y 7° del presente decreto. Dichos cargos fijos no se reintegrarán al interesado en caso de que el proyecto, sea rechazado. Si el proyecto es objeto de observaciones, la suma pagada se causará, si después de un mes de la observación, éste no ha sido presentado nuevamente en forma correcta. Cuando el cargo fijo corresponda a las actuaciones contempladas en el artículo 7 del presente decreto y el interesado desista de la actuación, o deje transcurrir un término igual al indicado en el inciso anterior, sólo se le reembolsará el 50% del mismo.

Parágrafo

De la liquidación definitiva se descontará el cargo fijo ya cobrado al momento de radicar las peticiones ante las curadurías;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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