Descuentos cuando se ejerza el retracto. Cuando se ejerza el derecho de retracto, el promotor podrá descontar de la suma que deberá devolver al titular por concepto de gastos efectuados por razón de la venta, los porcentajes que se indican a continuación
Cuando el promotor o el comercializador hubieren recibido como cuota inicial una suma superior al 30% del valor total del programa de tiempo compartido turístico objeto de negociación, no podrán retener por concepto de gastos efectuados por la venta, más del 20% del importe recibido a buena cuenta del precio del contrato de tiempo compartido turístico.
Cuando el promotor o el comercializador hubieren recibido como cuota inicial una suma superior al 15% e inferior al 30% del valor total del programa de tiempo compartido turístico objeto de negociación, no podrán retener por concepto de gastos efectuados por la venta, más del 15% del importe recibido a buena cuenta del precio del contrato de tiempo compartido turístico.
Cuando el promotor o el comercializador hubieren recibido como cuota inicial una suma entre el 1 y el 15% del valor total del programa de tiempo compartido turístico objeto de negociación, no podrá retener por concepto de gastos efectuados por la venta, más del 10% del importe recibido a buena cuenta del precio del contrato de tiempo compartido turístico.