Micelio

Artículo 67

Decreto 824 de 1999 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Verificación de condiciones para elegibilidad. La declaratoria de elegibilidad de los planes o conjuntos de soluciones de vivienda a los cuales podrá aplicarse el Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto corresponderá a los establecimientos de crédito que hayan aprobado los préstamos para su construcción. Estas entidades verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos y procederán a la declaratoria de elegibilidad mediante el diligenciamiento y firma del documento que para el efecto determine la Junta Directiva del Inurbe. La elegibilidad de los planes o conjuntos de soluciones que no requieran de préstamos para su construcción, por disponer de recursos propios y/o de aportes de Organizaciones no Gubernamentales que garanticen su desarrollo, podrá ser declarada por un establecimiento de crédito que otorgue préstamos para la construcción de planes o conjuntos de soluciones, según escogencia de la entidad promotora, o por el Inurbe, de acuerdo con la metodología aprobada por su Junta Directiva.

Parágrafo 1

En ningún caso la declaratoria de elegibilidad de un plan o conjunto de soluciones generará derecho alguno a la asignación de subsidios para su aplicación a las soluciones de vivienda que lo conforman.

Parágrafo 2

La Superintendencia Bancaria vigilará y controlará la transparencia y la observancia por parte de los establecimientos de crédito de los criterios establecidos para la declaratoria de elegibilidad, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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