Verificación de condiciones para elegibilidad. La declaratoria de elegibilidad de los planes o conjuntos de soluciones de vivienda a los cuales podrá aplicarse el Subsidio Familiar de Vivienda de que trata este decreto corresponderá a los establecimientos de crédito que hayan aprobado los préstamos para su construcción. Estas entidades verificarán el cumplimiento de los requisitos exigidos y procederán a la declaratoria de elegibilidad mediante el diligenciamiento y firma del documento que para el efecto determine la Junta Directiva del Inurbe. La elegibilidad de los planes o conjuntos de soluciones que no requieran de préstamos para su construcción, por disponer de recursos propios y/o de aportes de Organizaciones no Gubernamentales que garanticen su desarrollo, podrá ser declarada por un establecimiento de crédito que otorgue préstamos para la construcción de planes o conjuntos de soluciones, según escogencia de la entidad promotora, o por el Inurbe, de acuerdo con la metodología aprobada por su Junta Directiva.
En ningún caso la declaratoria de elegibilidad de un plan o conjunto de soluciones generará derecho alguno a la asignación de subsidios para su aplicación a las soluciones de vivienda que lo conforman.
La Superintendencia Bancaria vigilará y controlará la transparencia y la observancia por parte de los establecimientos de crédito de los criterios establecidos para la declaratoria de elegibilidad, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto.