Secretaría del Consejo de Ministros . Son funciones de la Secretaría del Consejo de Ministros
Asesorar y asistir al Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en su calidad de Secretario del Consejo de Ministros, en funciones asignadas en la Ley 63 de 1923 y cumplir las funciones que este le delegue.
Preparar las reuniones del Consejo de Ministros.
Elaborar el orden del día, citar a las reuniones y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del Consejo de Ministros.
Examinar y someter a consideración del Consejo de Ministros los documentos de su competencia y suministrar los informes que le solicite.
Elaborar las actas, presentarlas para aprobación del Consejo de Ministros hacerlas firmar para su posterior archivo.
Tramitar la información proveniente de otros organismos y dependencias estatales que sea de competencia del Consejo de Ministros.
Gestionar los asuntos que le encargue el Consejo de Ministros.
Las demás que le asigne el Presidente de la Republica, acorde con la naturaleza del cargo.