º La visa de servicio especial en el territorio nacional se expedirá de acuerdo con la duración del contrato de trabajo, hasta por un término de dos (2) años, renovable por períodos iguales a petición de la entidad respectiva. Una vez terminado el contrato de trabajo, el titular podrá permanecer amparado por la misma visa hasta por cuatro (4) meses.
Decreto 1546 de 1992 →Vigente
Artículo 3
º La Visa De Servicio Especial En El Territorio Nacional Se Expedirá De Acuerdo Con La Duración Del Contrato De Trabajo, Hasta Por Un Término De Dos (2) Años, Renovable Por Períodos Iguales A Petición De La Entidad Respectiva
Decreto 1546 de 1992 · por el cual se regula la expedición de la visa de servicio especial y se adiciona el Decreto 666 de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.