Interceptación de correspondencia. El funcionario podrá interceptar la correspondencia privada postal o telegráfica que el sindicado reciba o remita, excepto la que envíe a su defensor o reciba de este. Para tal fin comunicará por escrito, en forma reservada, la orden pertinente a los jefes de las oficinas de correos y de telé grafos, y a los Directores de establecimientos carcelarios para que procedan a la interceptación y la entreguen bajo recibo al funcionario. Abierta la correspondencia interceptada, si hallare alguna prueba la identificará y agregará al expediente. Si lo hallado fuere algún objeto sobre el que deba recaer un examen tecnico-científico, sacará fotocopia de ella, o compulsará copia que mantendrá en el archivo y el original lo enviará al laboratorio respectivo para los análisis subsiguientes. Si no encontrare lo uno ni lo otro, la entregará al sindicado bajo recibo.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 285
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.