Micelio

Artículo 25

Canon De Las Concesiones

Decreto 1794 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre los Servicios de Valor Agregado y Telegráficos y se reglamenta el Decreto 1900 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Canon de las concesiones. Las concesiones para la prestación de servicios de valor agregado y telemáticos darán lugar, sin excepción alguna, al pago del canon de la concesión a la entidad concedente. El canon de la concesión se compone de dos elementos

1.

Un canon fijo, pagadero por una sola vez al inicio de la concesión, equivalente al cinco por mil del valor de las inversiones en que incurre el concesionario durante el primer año de la concesión, de conformidad con los propios estimativos del concesionario y

2.

Un canon variable equivalente al cinco por ciento (5%) de los ingresos netos que por concepto de prestación del servicio perciba el concesionario de sus abonados y suscriptores. Esta tarifa de concesión se pagará por trimestres vencidos, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento del correspondiente período de facturación, según la relación que el concesionario deberá presentar ante la autoridad concedente. La falsedad en la información suministrada por el concesionario dará lugar, en todo caso, a la terminación inmediata de la concesión y al pago de las multas e indemnizaciones consagradas en la Ley y en el respectivo título de concesión, salvo que el concesionario demuestre, dentro del siguiente período de facturación que incurrió involuntariamente en un error numérico y lo rectifique.

Parágrafo

El cobro de que trata el numeral 1o. de este artículo sólo se aplicará cuando el concesionario tenga autorización para explotar su propia red de valor agregado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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