Micelio

Artículo 197

Apoyo A La Descongestión Judicial Y Garantía De Acceso Eficaz A La Justicia

Ley 1450 de 2011 · LEY 1450 DE 2011, 16/06/2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, en coordinación y bajo el marco del respeto a la autonomía de la rama judicial, apoyará las acciones que permitan aumentar la eficiencia y eficacia de la gestión judicial, garan­ticen la descongestión de los despachos judiciales y permitan alcanzar una justicia al día para todos los ciudadanos.

Con este propósito, el CONPES emitirá las recomendaciones necesarias para garantizar los siguientes aspectos relacionados con la admi­nistración de justicia:

a)

Adecuada en presencia del territorio nacional de los tribunales y juzgados requeridos para atender, en debida forma, la demanda por los servicios de justicia y la necesaria presencia institucional de la Rama Judicial en el territorio; b) Adecuados medios tecnológicos, de infraestructura y de personal que garanticen la eficiente tramitación de los procesos, la atención de los usuarios y el acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones;

c)

El plan de descongestión previsto en el artículo 304 de la Ley 1437 de 2011, se aplicará a todas las jurisdicciones;

d)

Adecuada implementación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos -MASC- desjudicialización y ejercicio de funciones jurisdiccionales para autoridades administrativas;

e)

Adecuada implementación de los planes, programas y mecanismos de conciliación, transacción y reconocimiento judicial de derechos por parte de las entidades públicas, para hacer efectivo el derecho a la igual­dad y la reducción de la ligitiosidad;

f)

De la misma forma, y de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Estatutaria de la Administración de la Justicia, la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial, emitirá concepto previo sobre la distribución que se haga, entre las diferentes jurisdicciones, del presupuesto de inversión, descongestión y recursos extraordinarios de la Rama Judicial, incluyendo las necesidades de la jurisdicción disciplinaria.

Así mismo, dicha Comisión ejercerá la vigilancia y control que de la anterior distribución deba ejecutar la Sala Administrativa de Consejo Superior de la Judicatura y el director ejecutivo de la Rama Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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