Micelio

Artículo 18

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los manuscritos que se conserven en archivos y bibliotecas públicos, no podrán ser copiados ni editados sin el competente permiso.

El Gobierno lo concederá al primero que lo solicite, señalando para la publicación un término que no exceda de dos años y concediéndole los beneficios de ella como editor exclusivo por el término de diez a veinticinco años, según el caso, como estímulo al trabajo de publicar manuscritos antiguos o curiosos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 86 de 1946