Los manuscritos que se conserven en archivos y bibliotecas públicos, no podrán ser copiados ni editados sin el competente permiso.
El Gobierno lo concederá al primero que lo solicite, señalando para la publicación un término que no exceda de dos años y concediéndole los beneficios de ella como editor exclusivo por el término de diez a veinticinco años, según el caso, como estímulo al trabajo de publicar manuscritos antiguos o curiosos.