Artículo decimosegundo . El Consejo de la Orden regulará lo relativo al otorgamiento de la Orden en los grados de Gran Oficial, Comendador, Oficial y Caballero, para lo cual tendrá en cuenta
La aplicación de un estricto criterio Selectivo de acuerdo con los merecimientos de los beneficiarlos en aspectos como el servicio público de desarrollo cultural, científico y económico, las relaciones internacionales y el orden social.
La posibilidad de que sea otorgada a personas que hayan ejecutado actos especiales de valor o de entrega al servicio de los mejores intereses del país o que hayan .ofrendado su vida en defensa de los valores nacionales. En este último evento la condecoración se impondrá a los familiares del extinto.