Micelio

Artículo 2

Decreto 3048 de 1955 · Que fija normas sobre sanidad, clasificación, beneficio y comercio del tabaco

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los cultivadores de tabaco en todo el territorio nacional, quedan en la obligación de arrancar y destruir todos los despojos de las plantaciones a más tardar quince días después de la última recolección, como también todos los residuos de los semilleros, una vez terminado el trasplante.

Parágrafo

Las infracciones a lo dispuesto en este articulo, serán sancionadas por los funcionarios y en la forma señalada por el Decreto-ley número 1795 de 1950.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3048 de 1955