Micelio

Artículo 141

Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 141. Cuando el Visitador fuere funcionario de instrucción y hubiere hechos criminosos que comprobar, hará compulsar copia de la diligencia de visita y procederá á la instrucción del sumario hasta perfeccionarlo; y hecho esto dará cumplimiento al deber que le impone el inciso 7° del artículo 137.

Si el visitador no fuere funcionario de instrucción, tomará copia de la diligencia de visita y de todos los documentos que juzgue convenientes, para arreglarla y comprobar los hechos de la mejor manera posible, á fin de cumplir con el deber impuesto en el inciso 7° del artículo citado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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