Prestación por muerte por misión del servicio . A partir de la vigencia del presente Estatuto, a la muerte de un Oficial o Suboficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, ocurrida por accidente en misión del servicio en circunstancias distintas a las enunciadas en el artículo anterior, sus beneficiarios en el orden establecido en el presente Estatuto, tendrán derecho a las siguientes prestaciones
A que el Tesoro Público les pague, por una sola vez una compensación equivalente a tres, (3) años de los haberes correspondientes al grado" conferido al causante, tomando como base las partidas señaladas en el Artículo 116 de este Estatuto;
Al pago doble de la cesantía por el tiempo servido por el causante;
Si el oficial o Suboficial hubiere cumplido doce (12) años o más de servicio, a que por el Tesoro Público se les pague una pensión mensual, la cual será liquidada 'y cubierta en la misma forma de la asignación de retiro, de acuerdo con el grado y tiempo de servicio del causante.