°. En los términos previstos en el inciso 3° del numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario, se encuentran exentos de gastos de representación un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento de su salario (50%) que perciban en razón de sus funciones los Magistrados titulares de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura. Para los jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario.
Decreto 2921 de 2010 →Vigente
Artículo 1
En Los Términos Previstos En El Inciso 3° Del Numeral 7 Del Artículo 206 Del Estatuto Tributario, Se Encuentran Exentos De Gastos De Representación Un Porcentaje Equivalente Al Cincuenta Por Ciento De Su Salario (50%) Que Perciban En Razón De Sus Funciones Los Magistrados Titulares De La Corte Constitucional, La Corte Suprema De Justicia, El Consejo De Estado, El Consejo Superior De La Judicatura
Decreto 2921 de 2010 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.