Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 01 De Enero 15 De 1987 Del Comité Nacional De Cafeteros, Cuyo Texto Dice Lo Siguiente: «acuerdo Numero 01 De 1987 (Enero 15) El Comité Nacional De Cafeteros, En Uso De Sus Atribuciones, Y Considerando: A) Que Con Base En El Decreto Número 2078 De 1940 Y En Las Disposiciones Que Lo Adicionan Y Lo Reforman, El Gobierno Y La Federación Celebraron El 11 De Diciembre De 1940, Un Contrato Sobre Manejo Del Fondo Nacional Del Café E Intervención A Los Mercados Cafeteros Para El Cumplimiento Del Convenio Interamericano Sobre Cuotas De Exportación, Contrato Que Ha Sido Adicionado Y Complementado Por Otros Posteriores Y De Manera Especial Por El De Diciembre 20 De 1978 Sobre Prestación De Servicios Y Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Celebrados Entre Las Mismas Partes Con El Objeto De Solucionar, De Acuerdo Con La Experiencia Obtenida En El Desarrollo Del Mismo, Aquellos Puntos Que No Se Previeron Originalmente Y A Fin De Dar Aplicación A Normas Legales Y A Disposiciones De Los Congresos Cafeteros; B) Que La Cláusula Quinta Del Contrato Sobre Administración Y Manejo Del Fondo Nacional Del Café, Suscrito Por El Gobierno Nacional Y La Federación Nacional De Cafeteros, El Día Veinte (20) De Diciembre De 1978, Dispone Que "las Operaciones Que Impliquen Egresos O Compromisos Del Fondo Nacional Del Café, Deberán Estar Previstas En El Presupuesto Que De Dicho Fondo Elaborará Anualmente La Federación Con La Aprobación Del Comité Nacional De Cafeteros, Con El Voto Favorable Del Ministro De Hacienda Y Crédito Público Y Su Posterior Sanción Ejecutiva"; C) Que El Numeral 4º Del Artículo 2º Del Reglamento Para El Manejo Del Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café, Aprobado Mediante Decreto 277 De 1986, Prevé Que "dada La Naturaleza Dinámica Aleatoria Y Estacional De Las Distintas Variables Y Factores Que Intervienen En La Determinación Del Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café, El Mismo Se Revisará Dentro De La Vigencia Y Podrá Ser Modificado Cuando Las Circunstancias Así Lo Indicaren, De Común Acuerdo Entre El Ministerio De Hacienda Y La Federación Nacional De Cafeteros, Según Lo Establecido En El Artículo 8º De La Presente Reglamentación"; D) Que Es Necesario Revisar Las Apropiaciones Aforadas En El Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café Para La Vigencia Del Año De 1986, A Fin De Actualizarlo De Manera Tal Que Permita Atender Adecuadamente La Coyuntura Actual Y Conservar Un Racional Equilibrio Entre Los Ingresos Y Los Egresos, Al Liquidar Dicho Presupuesto A 31 De Diciembre; E) Que El Proyecto De Actualización Fue Presentado Al Comité Nacional De Cafeteros En Su Sesión Del 20 De Noviembre De 1986, Reunión En La Cual Se Decidió, Por Unanimidad Y Con El Voto Favorable Del Señor Ministro De Hacienda Y Crédito Público Delegar El Análisis Y Aprobación De Tal Proyecto En Una Comisión Especial Conformada Por Un Delegado Del Señor Ministro De Hacienda, La Contraloría Auxiliar De La Contraloría General De La República Y Tres Miembros Del Comité Nacional; F) Que La Comisión Especial, Los Días 2 Y 9 De Diciembre De 1986, Estudió Y Aprobó El Correspondiente Proyecto De Actualización Del Presupuesto Del Fondo Nacional Del Café Para El Año De 1986, Acuerda:

Decreto 230 de 1987 · por el cual se aprueba un acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébase el Acuerdo número 01 de enero 15 de 1987 del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente: «ACUERDO NUMERO 01 DE 1987 (enero 15) El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO

a)

Que con base en el Decreto número 2078 de 1940 y en las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención a los mercados cafeteros para el cumplimiento del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se previeron originalmente y a fin de dar aplicación a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;

b)

Que la cláusula quinta del contrato sobre administración y manejo del Fondo Nacional del Café, suscrito por el Gobierno Nacional y la Federación Nacional de Cafeteros, el día veinte (20) de diciembre de 1978, dispone que "las operaciones que impliquen egresos o compromisos del Fondo Nacional del Café, deberán estar previstas en el presupuesto que de dicho Fondo elaborará anualmente la Federación con la aprobación del Comité Nacional de Cafeteros, con el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público y su posterior sanción ejecutiva";

c)

Que el numeral 4º del artículo 2º del reglamento para el manejo del presupuesto del Fondo Nacional del Café, aprobado mediante Decreto 277 de 1986, prevé que "dada la naturaleza dinámica aleatoria y estacional de las distintas variables y factores que intervienen en la determinación del presupuesto del Fondo Nacional del Café, el mismo se revisará dentro de la vigencia y podrá ser modificado cuando las circunstancias así lo indicaren, de común acuerdo entre el Ministerio de Hacienda y la Federación Nacional de Cafeteros, según lo establecido en el artículo 8º de la presente reglamentación";

d)

Que es necesario revisar las apropiaciones aforadas en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la vigencia del año de 1986, a fin de actualizarlo de manera tal que permita atender adecuadamente la coyuntura actual y conservar un racional equilibrio entre los ingresos y los egresos, al liquidar dicho presupuesto a 31 de diciembre;

e)

Que el proyecto de actualización fue presentado al Comité Nacional de Cafeteros en su sesión del 20 de noviembre de 1986, reunión en la cual se decidió, por unanimidad y con el voto favorable del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público delegar el análisis y aprobación de tal proyecto en una comisión especial conformada por un delegado del señor Ministro de Hacienda, la Contraloría Auxiliar de la Contraloría General de la República y tres miembros del Comité Nacional;

f)

Que la comisión especial, los días 2 y 9 de diciembre de 1986, estudió y aprobó el correspondiente proyecto de actualización del presupuesto del Fondo Nacional del Café para el año de 1986, acuerda:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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