Articulo 16. Toda farmacia que venda los medicamentos enumerados en el artículo anterior, llevará un libro en donde se copien las fórmulas que autoricen su expendio, y el nombre del facultativo que prescribió el producto. Los despachos al por mayor se anotarán en el libro mencionado indicando la cantidad, el nombre y la dirección de la entidad compradora.
Decreto 1174 de 1950 →Vigente
Artículo 16
Toda Farmacia Que Venda Los Medicamentos Enumerados En El Artículo Anterior, Llevará Un Libro En Donde Se Copien Las Fórmulas Que Autoricen Su Expendio, Y El Nombre Del Facultativo Que Prescribió El Producto
Decreto 1174 de 1950 · Por el cual se reglamenta la Ley 32 de 1948 y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.