Micelio

Artículo 10

Inscripción En La Lista De Auxiliares De La Justicia Para Los Procesos De Insolvencia

Decreto 526 de 2009 · por el cual se reglamentan los artículos 5°, numerales 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inscripción en la lista de auxiliares de la justicia para los procesos de insolvencia. Una vez la Superintendencia de Sociedades confirme que el aspirante cumple con todos los requisitos exigidos en el presente decreto, lo inscribirá en la respectiva lista y de ello le dará noticia mediante oficio dirigido al domicilio señalado en la solicitud de inscripción. De la misma forma procederá en caso de no aceptar la inscripción. El auxiliar de la justicia inscrito en la lista, deberá informar a la Superintendencia de Sociedades cualquier modificación en los datos suministrados en la solicitud de inscripción y en la hoja de vida correspondiente. El incumplimiento de esta obligación permitirá a la Superintendencia de Sociedades retirar al auxiliar de la justicia de la lista, previo el cumplimiento del procedimiento establecido en numeral 4 del artículo 9° del Código de Procedimiento Civil. Al momento de la inscripción le será asignado al inscrito un número de registro, correspondiente a un número consecutivo otorgado por la Superintendencia de Sociedades. El número de registro identificará al inscrito al momento de la escogencia en el sorteo a que se refiere este decreto. CAPITULO III Escogencia del promotor o del liquidador, recusación y causales de impedimento para aceptar el cargo

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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