Micelio

Artículo 6

Resolucion 100-000632 de 2025 · Por medio de la cual se establecen los parámetros para fijar y pagar los honorarios de los agentes interventores EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el parágrafo 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo 4334 de 2008 y el numeral 40 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto Legislativo 4334 de 200

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comisión de éxito. Los agentes interventores recibirán una comisión de éxito que se reconocerá con base en los meses de duración de la toma de posesión, en los siguientes porcentajes adicionales que serán calculados sobre el valor de los honorarios definitivos, pudiendo por tal motivo superar el límite de 136.000 UVB del año en que se fijen los honorarios, así: Número de meses de duración de la medida Porcentaje de honorarios a reconocer a 1%f7-8da4-.2f7-8da4-.2f7-8da4 de toma de posesión para devolver título de comisión De 1 mes hasta 6 meses 15% Más de 6 meses hasta 9 meses 10% Más de 9 meses hasta 18 meses 5%

Parágrafo: No habrá lugar al reconocimiento de comisión de éxito en aquellos procesos en los que los honorarios se paguen con cargo al Fondo Cuenta. Resolucion SÉPTIMO. Pago de Honorarios asumidos por el Fondo Cuenta creado por el Ministerio de Hacienda. De conformidad con el

parágrafo 3 del artículo 10 del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con el Artículo 1 del Decreto 1761 de 2009, los honorarios del agente interventor serán pagados con cargo al patrimonio de la entidad o persona intervenida y, solo en ausencia de recursos, se afectará el Fondo Cuenta creado por el Ministerio de Hacienda. En el evento en que el agente interventor recupere activos y obtenga la liquidez derivada del patrimonio de los intervenidos, deberá reintegrar al Fondo Cuenta cualquier suma que se hubiere dispuesto para honorarios, sin necesidad de requerimiento por parte del Grupo de Jurisdicción Coactiva. Lo anterior, como quiera que la afectación se hace de manera provisional o transitoria en los casos en que la entidad o persona intervenida no cuente con recursos para asumirlos. OCTAVO. Reducción de los honorarios. De conformidad con el artículo 15 del Decreto 4334 de 2008, el cual establece la aplicación supletiva de las reglas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Régimen de Insolvencia Empresarial para los procesos de intervención judicial, el juez del proceso podrá, tras la rendición final de cuentas, o al término de la gestión del auxiliar de justicia por cualquier otra causa, reducir los honorarios de este último si su desempeño ha sido ineficiente, negligente o ha sido requerido en más de dos ocasiones por el mismo asunto. Esta disposición se encuentra alineada con lo prescrito en el

inciso 2 del artículo 2.2.2.11.7.4 del Decreto 1074 de 2015, que establece el marco normativo para la reducción de honorarios. NOVENO Transición. En los procesos de intervención que a la fecha cuenten con la decisión de reconocimiento de afectados en firme, se fijarán los honorarios con los lineamientos establecidos en la Resolución 100-003363 de 2019. DÉCIMO. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Resolucion 100-000632 de 2025