Micelio

Artículo 22

Decreto 2200 de 2005 · por el cual se reglamenta el servicio farmacéutico y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Comité de Farmacia y Terapéutica . Todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deberán colocar en funcionamiento el Comité de Farmacia y Terapéutica, entendiéndose como tal, el grupo de carácter permanente al servicio de la Institución Prestadora de Servicios de Salud que brinda asesoría en el ámbito de sus funciones. Este Comité estará integrado por

1.

El Director (a) o Gerente de la institución o su delegado.

2.

El Subdirector (a) del área científica médica o quien haga sus veces.

3.

El Director (a) del servicio farmacéutico.

4.

Director (a) del departamento de enfermería o quien haga sus veces.

5.

Un representante de la especialidad médica respectiva, cuando el tema a desarrollar o discutir lo requiera.

6.

Un representante del área administrativa y financiera cuando el tema a desarrollar o discutir lo requiera.

Parágrafo

El Comité deberá invitar un representante de los usuarios del servicio farmacéutico de la Institución, el que deberá tener la condición de profesional titula do del área de la salud, cuando el tema a tratar tenga relación directa con los intereses de los mismos, y podrá invitar a expertos en los temas que vayan a ser tratados en la respectiva sesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2200 de 2005