Micelio

Artículo 7

Ley 44 de 1967 · por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del sesquicentenario del sacrificio de la heroína nacional Policarpa Salavarrieta.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Junta de Manejo de Fondos de la celebración del sesquicentenario de la muerte de la heroína nacional Policarpa Salavarrieta, de que trata el Artículo 3º de la Ley 46 de 1946 , la que estará integrada así: por un representante del Ministerio de Educación; un representante de la Academia Nacional de Historia; un representante de la Gobernación de Cundinamarca; un representante del Ministerio de Obras Públicas; un representante del Ministerio de Defensa; un representante del Distrito Especial de Bogotá; un representante de la Alcaldía de Guaduas; y un representante de la Contraloría General de la República. Esta Junta tendrá como función especial la inversión de los fondos de que trata el Artículo 3º. de la presente Ley, y de los demás que se destinen con este objeto, además de la organización de los actos patrióticos. Tesorero de ella será el Tesorero General de Cundinamarca a quien le serán entregados los dineros de que trata el Artículo 3º de la presente Ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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