Art. 9.° La exhibicion de la patente de navegacion a que se refiere el artículo 1.° de la lei 40 de 1879, podrá hacerse al Jefe del Resguardo siempre que se trate de buques de vapor que descarguen en el puerto de Sabanilla. El Jefe del Resguardo anotará dicho acto en la misma dilijencia de la visita de entrada del buque, que se practica a bordo, i devolverá la patente al Capitan sin mas formalidad ni demora.
Ley 40 de 1880 →Vigente
Artículo 9
Ley 40 de 1880 · Que reforma la tarifa de Aduanas i otras disposiciones sobre formalidades para el cobro de derechos de importación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.