Tan pronto como en una población funcione legalmente más de una farmacia dirigida por farmacéutico en el ejercicio legal de la profesión, la autorización expedida a favor de un médico titulado e inscrito para dirigir su propia farmacia, en la misma población, quedará inmediatamente cancelada. En la respectiva Resolución, el Ministerio de Salud Pública (Grupo de Profesiones Médicas y Auxiliares), dejará expresa constancia de la duración de la autorización y de la salvedad que este artículo establece.
Decreto 1950 de 1964 →Vigente
Artículo 24
Tan Pronto Como En Una Población Funcione Legalmente Más De Una Farmacia Dirigida Por Farmacéutico En El Ejercicio Legal De La Profesión, La Autorización Expedida A Favor De Un Médico Titulado E Inscrito Para Dirigir Su Propia Farmacia, En La Misma Población, Quedará Inmediatamente Cancelada
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.