º . A partir del 1º de enero de 2006, quienes desempeñen en propiedad, en período de prueba o en provisionalidad en los establecimientos educativos los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirán una asignación adicional calculada como un porcentaje sobre la asignación básica mensual que les corresponda según el grado en el Escalafón Docente del Decreto-ley 1278 de 2002, conforme a lo señalado en el artículo 1º del presente decreto, así: - Rectores de instituciones educativas, el 20% - Coordinadores, el 20% - Directores de centros educativos rurales, el 10%
Siempre que el cargo de rector sea ejercido en alguna de las siguientes situaciones, tendrá derecho al reconocimiento de un porcentaje adicional al establecido en el presente artículo, así
Rectores de Escuelas Normales Superiores, el 15% de la asignación correspondiente a su grado en el escalafón;
Rectores de instituciones educativas que tengan por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 10% de la asignación correspondiente a su grado en el escalafón;
Rectores de instituciones educativas que tengan el nivel de educación básica completo, el 5% de la asignación correspondiente a su grado en el escalafón;
Rectores de instituciones educativas que tengan sólo el nivel de educación media completo, con 600 alumnos o más alumnos, el 10% de la asignación correspondiente a su grado en el escalafón;
La sola asignación de funciones no da derecho al reconocimiento de la asignación y el porcentaje adicional de que trata el presente artículo. En el evento de encargo, sólo tendrá derecho a percibir la asignación adicional siempre y cuando su titular no la devengue.
La asignación y el porcentaje adicional de que trata el presente artículo se tendrá en cuenta en adición a lo señalado en el Decreto 1158 de 1994 para el cálculo del ingreso base de cotización al Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio.