Micelio

Artículo 1

Créase La Comisión Nacional Asesora En Mercadeo De Productos Agropecuarios Como Un Organismo Consultivo Vinculado Al Ministerio De Agricultura, Encargada De Formular Recomendaciones Sobre El Mercadeo De Los Productos Agropecuarios Y De Colaborar En El Estudio Y Solución De Los Problemas Relacionados Con Las Actividades Mencionadas

Decreto 1243 de 1978 · Por el cual se crea la Comisión Nacional Asesora en Mercadeo de Productos Agropecuarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Créase la Comisión Nacional Asesora en Mercadeo de Productos Agropecuarios como un organismo consultivo vinculado al Ministerio de Agricultura, encargada de formular recomendaciones sobre el mercadeo de los productos agropecuarios y de colaborar en el estudio y solución de los problemas relacionados con las actividades mencionadas. La. Comisión estará integrada así

1.

El Ministro de Agricultura o su delegado.

2.

El Gerente del Instituto de Mercadeo Agropecuario Idema o su delegado.

3.

El Jefe de la División de Comercialización Agraria de la Unidad de Estudios Agrarios del Departamento Nacional de Planeación.

4.

El Superintendente de Industria y Comercio o su delegado.

5.

El Director del Fondo de Promoción de Exportaciones Proexpo o su delegado.

6.

El Gerente de la Empresa de Comercialización de Productos Perecederos Emcoper o su delegado.

7.

El Gerente de la Central de Cooperativas de la Reforma Agraria Cecora o su delegado.

8.

El Gerente de la Corporación de Abastos de Bogotá, Corabastos o su delegado.

9.

Un representante de las Cadenas de Supermercados escogido por el Ministro de Agricultura.

10.

El Gerente de la Sociedad de Agricultores de Colombia SAC o su delegado.

11.

El Gerente de la Federación Colombiana, de Ganaderos Fedogán o su delegado.

12.

Un representante de la Federación Nacional de Consumidores.

13.

El Gerente de la Federación Nacional de Tenderos en Víveres y Abarrotes Fedetiendas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1243 de 1978