Micelio

Artículo 116

Distinciones Para El Grado De Patrullero Del Nivel Ejecutivo

Ley 2179 de 2021 · Por la cual se crea la categoría de Patrulleros de Policía, se establecen normas relacionadas con el régimen especial de carrera del personal uniformado de la Policía Nacional, se fortalece la profesionalización para el servicio público de policía y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son los reconocimientos que se otorgan al Patrullero en servicio activo, por su tiempo de servicio, buen comportamiento y profesionalización, previo el lleno de los siguientes requisitos:

1.

Contar con un tiempo mínimo de servicio como profesional de seis (6) años para cada distinción:

2.

Superar los cursos mandatarios establecidos por la Institución durante el tiempo correspondiente para cada distinción.

3.

Haber aprobado la última validación de competencias policiales a cargo del Centro de Estándares de la Policía Nacional durante el tiempo correspondiente para cada distinción.

4.

No encontrarse con medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, ni tener resolución acusatoria o formulación de acusación en materia penal.

5.

No haber sido sancionado disciplinariamente en los últimos tres (3) años.

6.

Contar durante el tiempo correspondiente para cada distinción con mínimo un

(1) año de servicio en cargos operativos de los procesos misionales de la Institución.

7.

Contar con la revisión y aprobación de los anteriores requisitos por parte de la Junta de Evaluación y Clasificación respectiva.

Parágrafo 1

En el marco de lo establecido en el presente artículo, el personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo tendrá derecho en el orden que se describe, a las siguientes distinciones:

a)

Distinción Primera.

b)

Distinción Segunda.

c)

Distinción Tercera.

d)

Distinción Cuarta.

e)

Distinción Quinta.

La imposición de las distinciones se hará en ceremonia policial, de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Director General de la Policía

Nacional.

Parágrafo 2

El Patrullero del Nivel Ejecutivo en servicio activo que se encontrare detenido, con resolución acusatoria o formulación de acusación, si resultare absuelto, se le dictare preclusión de la investigación, cesación de procedimiento o archivo, tendrá derecho al reconocimiento de las distinciones correspondientes con efectos retroactivos, previo cumplimiento de los demás requisitos dispuestos en el presente artículo.

Parágrafo 3

Se exceptúa de lo dispuesto en el numeral 6 del presente artículo, al personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo que hubiere sido declarado no apto para el servicio con sugerencia' de reubicación laboral por la Junta Médico Laboral o Tribunal Médico de Revisión Militar y de Policía.

Parágrafo 4

Para el cumplimiento del requisito dispuesto en el numeral 6 del presente artículo, el Director General de la Policía Nacional determinará los cargos operativos de los procesos misionales en los que puede acreditarse; así mismo, el mecanismo alterno para que el personal que se desempeñe en el área de la salud, seguridad presidencial y justicia penal militar y policial o como instructores de los cursos mandatorios, pueda convalidarlo.

Parágrafo 5

Además de los requisitos dispuestos en el presente artículo, el personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo podrá acceder a la tercera distinción, siempre y cuando haya obtenido el título del programa académico de nivel tecnológico en el ámbito del servicio de policía con enfoque en Derechos Humanos, que para el efecto confiera la Policía Nacional.

Parágrafo 6

Al personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo que sean víctimas del delito de secuestro, previa comprobación de los hechos por parte de la autoridad competente, le serán otorgadas las distinciones cuantas veces cumplan en cautiverio con el tiempo mínimo establecido como requisito para su otorgamiento.

Parágrafo 7

El requisito que deben acreditar los Patrulleros del nivel ejecutivo, en relación con la prestación del servicio en cargos operativos de los procesos misionales por un período mínimo de un año, solo será exigible para acceder hasta la segunda distinción.

Parágrafo 8

El otorgamiento de las distinciones para el grado de Patrullero del Nivel Ejecutivo será dispuesto mediante resolución expedida por el Director General de la Policía Nacional y se reconocerán solamente en los meses de abril y octubre de cada año. El otorgamiento y reconocimiento de las distinciones se efectuará a partir del año 2022.

Parágrafo 9

El Gobierno reglamentará lo concerniente en materia salarial y prestacional de la distinción a la que hace alusión el presente artículo.

Parágrafo TRANSITORIO

Al personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo en servicio activo que, para el mes de abril del año 2022 cuente con un tiempo de servicio mínimo en el escalafón de seis (6) años, le será reconocida por una única vez la distinción que le corresponda sin que sea necesario acreditar el cumplimiento de los demás requisitos dispuestos en el presente artículo.

DISPOSICIONES VARIAS

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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