Micelio

Artículo 4

Decreto 2810 de 1984 · Por el cual se reglamentan los artículos 149 y 150 del Decreto-ley 2137 de 1983

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 4º . Todas las empresas o sociedades particulares de vigilancia privada deberán celebrar con una compañía aseguradora, contratos de seguros, con el objeto de garantizar el cumplimiento de los servicios contratados y la responsabilidad civil ante los contratantes del servicio, respecto de los bienes cuya vigilancia se les confiá. La cuantiá de este contrato de seguros será determinada mediante resolución del Ministerio de Defensa Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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