Art 7° Ni las Asambleas ni los Gobernadores podrán reconocer ni decretar a particulares pensiones a cargo del Departamento.
Ley 14 de 1887 →Vigente
Artículo 7
Ley 14 de 1887 · Que contiene disposiciones mayormente transitorios sobre administración departamental y municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.