Micelio

Artículo 3

Del Decreto Número 500, De Fecha 26 De Los Corrientes, En El Sentido De Hacer Constar Que El Sueldo De Los Diez Conductores De La Línea De Correos Entre Bogotá Y Buenaventura Será De $ 140 En El Mes, Cada Uno; Y El De Los Guardas De La Misma Línea El De $ 70 Mensuales Cada Uno

Decreto 526 de 1930 · POR EL CUAL SE ACLARA EL MARCADO CON EL NUMERO 500, DE FECHA 26 DE LOS CORRIENTES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Aclárase el artículo 3° del Decreto número 500, de fecha 26 de los corrientes, en el sentido de hacer constar que el sueldo de los diez Conductores de la línea de correos entre Bogotá y Buenaventura será de $ 140 en el mes, cada uno; y el de los Guardas de la misma línea el de $ 70 mensuales cada uno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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