Los afiliados a las Cámaras de Comercio tendrán derecho a:
1 Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio, bajo las condiciones y los requisitos que determinen la ley y las normas reglamentarias.
Dar como referencia a la correspondiente Cámara de Comercio.
Acceder gratuitamente a las publicaciones que determine la Cámara de Comercio.
Obtener gratuitamente las certificaciones derivadas de su registro mercantil, sin exceder del monto de su cuota de afiliación.