, Así: A) A Los Compromisos Adquiridos, Con Pedidos Firmados Con Anterioridad Al 20 De Marzo De 1951 Por Los Departamentos, Municipios Y Empresas Hidroeléctricas Constituidas Con Fondos Oficiales Y Que Estén Destinados Expresamente A La Compra De Materiales Para Acueductos, Empresas Telefónicas, Plantas Eléctricas, Oleoductos, Ferrocarriles, Hospitales Y Asilos Y Para Vehículos Automotores Del Servicio Público
Decreto 939 de 1951 · Disposiciones relativas a los Artículos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo sexto. Se aplicará también el numeral a) del artículo 13, así
a)
A los compromisos adquiridos, con pedidos firmados con anterioridad al 20 de marzo de 1951 por los Departamentos, Municipios y empresas hidroeléctricas constituidas con fondos oficiales y que estén destinados expresamente a la compra de materiales para acueductos, empresas telefónicas, plantas eléctricas, oleoductos, ferrocarriles, hospitales y asilos y para vehículos automotores del servicio público. Para el pago de estos pedidos, los departamentos y municipios consignarán en el Banco de la República su valor, al cambio del ciento noventa y seis. La diferencia la imputará el Banco a la cuenta del Gobierno Nacional;
b)
A las remesas pendientes el día 20 de marzo por fondos de propiedad de gobiernos extranjeros. Los pagos de los departamentos y los municipios deberán ser previamente aprobados por el Ministerio de Hacienda.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.