Micelio

Artículo 13

Recursos

Decreto 505 de 1997 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 300 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recursos. Los recursos del Fondo de Promoción Turística estarán constituidos por las siguientes partidas

a)

Los recursos provenientes de la Contribución Parafiscal creada por el artículo 40 de la Ley 300 de 1996;

b)

La partida presupuestal que anualmente destine el Gobierno Nacional, equivalente por lo menos a la devolución del 50% del IVA a los turistas extranjeros conforme a lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 300 de 1995;

c)

La partida del presupuesto de inversión de la Corporación Nacional de Turismo no podrá ser inferior al 40% de dicho presupuesto;

d)

Los activos adquiridos con sus recursos, las donaciones y los demás activos recibidos para el desarrollo de sus funciones;

e)

Las multas que imponga el Ministerio de Desarrollo según lo establecido por el numeral 2 del artículo 72 de la Ley 300 de 1996;

f)

Los recursos financieros que se deriven del manejo de las anteriores partidas y los demás rendimientos obtenidos de la administración de sus recursos.

Parágrafo 1

Para administrar y ejecutar los recursos provenientes de las partidas presupuestalesindicadas en los literales b) y c) de este artículo, el Ministerio de Desarrollo Económico y la Corporación Nacional de Turismo deberán celebrar sendos contratos con la Entidad Administradora del Fondo. La remuneración por su administración debe estimarse en función de los costos administrativos que implique su manejo.

Parágrafo 2

Los activos adquiridos por el Fondo serán debidamente registrado en su contabilidad y con su respaldo, la Entidad Administradora del Fondo podrá adquirir obligaciones, previa autorización del Comité Directivo, con el único propósito de cumplir con las finalidades previstas en la ley, dentro de sus facultades y con las limitaciones que se definan por dicho Comité.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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