Los servicios personales se definen de la siguiente manera
Dietas: Remuneración básica para los Senadores de la República y Representantes a la cámara en ejercicio.
Sueldos del personal de nómina: Asignación básica e incrementos por antigüedad para retribuir la prestación de los servicios de los empleados públicos debidamente posesionados en los cargos de la planta y de los trabajadores oficiales. Incluye el personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares.
Gastos de representación: Remuneración especial para el desempeño de cargos de niveles superiores determinados por la ley.
Prima técnica: Remuneración adicional para empleados públicos altamente calificados cuya cuantía se establecerá en cada caso por la autoridad competente, conforme lo establezca la ley.
Jornales: Salario estipulado por días para actividades que no corresponden a cargo de la planta de personal, pagadero por períodos no mayores de una semana. Con cargo a este rubro también podrán pagarse las prestaciones sociales a que legalmente tengan derecho los jornaleros.
Sueldos del personal supernumerario: Remuneración al personal ocasional que la ley autorice nombrar para suplir vacancias temporales o por necesidades transitorias del servicio, que no sea posible atender con empleados de la plana.
Horas extras y días festivos: Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria, diurna o nocturna, y en días dominicales y festivos, con las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.
Prima de vacaciones: Prestación social equivalente a quince (15) días de salario por cada año de servicio, pagadera con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación, a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales.
Bonificación por servicios prestados: Pago equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la asignación básica, incrementos por antigüedad y gastos de representación a que tienen derecho los empleados públicos por cada año continuo de servicio y, según lo contratado, los trabajadores oficiales.
Prima de servicios: Pago equivalente a quince (15) días de remuneración por cada año de servicio o proporcionalmente al tiempo laborado que exceda de seis (6) meses, a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales.
Prima de navidad: Prestación social equivalente a un mes de remuneración o proporcionalmente al tiempo laborado, a que tienen derecho les empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales.
Otras primas: Prestaciones o pagos especiales a que por ley tienen derecho los empleados públicos de determinados organismos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales. Incluye el personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares.
Subsidio de alimentación: Pago a los empleados públicos de determinados niveles salariales para contribuir a su manutención y, según lo contratado, a las trabajadores oficiales. Incluye la prima de alimentación asignada al personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares.
Subsidio familiar: Pago a empleados públicos y trabajadores oficiales por les hijos que dependan económicamente de ellos. Incluye la prima de subsidio familiar asignada al personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares.
Auxilio de transporte: Pago a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales que laboren en localidades expresamente determinadas, en la cuantía y condiciones debidamente establecidas.
Indemnización por vacaciones: Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se pagan al personal que se desvincula del organismo o a quienes por necesidades del servicio no puedan tomarlas en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.
Viáticos: Reconocimiento para alojamiento y alimentación dé empleados públicos y, según lo contratado, de trabajadores oficiales del respectivo organismo y del personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, cuando, previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente a la sede habitual de trabajo. No podrán imputarse a este rubro viáticos de contratistas, salvo que se haya estipulado así en el respectivo contrato. La Presidencia de la República podrá pagar con cargo a su presupuesto viáticos al personal militar y de seguridad adscritos a su servicio.
Honorarios: Estipendios para miembros de juntas o consejos directivos, organismos de concertación, comisiones creadas para el cumplimiento de determinados fines y tribunales de arbitramento y, salvo las excepciones legalmente establecidas, para personas naturales que no sean empleados oficiales o jurídicas que prestan servicios profesionales en forma esporádica.
Remuneración servicios técnicos: Pagos por servicios calificados a personas naturales o jurídicas que se prestan en forma continua para asuntos propios del organismo, que no pueden ser atendidas por el personal de planta, de conformidad con el régimen contractual vigente.