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Artículo 33

Decreto 3479 de 1983 · Sobre liquidación del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1984.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los servicios personales se definen de la siguiente manera

1.

Dietas: Remuneración básica para los Senadores de la República y Representantes a la cámara en ejercicio.

2.

Sueldos del personal de nómina: Asignación básica e incrementos por antigüedad para retribuir la prestación de los servicios de los empleados públicos debidamente posesionados en los cargos de la planta y de los trabajadores oficiales. Incluye el personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares.

3.

Gastos de representación: Remuneración especial para el desempeño de cargos de niveles superiores determinados por la ley.

4.

Prima técnica: Remuneración adicional para empleados públicos altamente calificados cuya cuantía se establecerá en cada caso por la autoridad competente, conforme lo establezca la ley.

5.

Jornales: Salario estipulado por días para actividades que no corresponden a cargo de la planta de personal, pagadero por períodos no mayores de una semana. Con cargo a este rubro también podrán pagarse las prestaciones sociales a que legalmente tengan derecho los jornaleros.

6.

Sueldos del personal supernumerario: Remuneración al personal ocasional que la ley autorice nombrar para suplir vacancias temporales o por necesidades transitorias del servicio, que no sea posible atender con empleados de la plana.

7.

Horas extras y días festivos: Remuneración al trabajo realizado en horas adicionales a la jornada ordinaria, diurna o nocturna, y en días dominicales y festivos, con las limitaciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.

8.

Prima de vacaciones: Prestación social equivalente a quince (15) días de salario por cada año de servicio, pagadera con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación, a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales.

9.

Bonificación por servicios prestados: Pago equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la asignación básica, incrementos por antigüedad y gastos de representación a que tienen derecho los empleados públicos por cada año continuo de servicio y, según lo contratado, los trabajadores oficiales.

10.

Prima de servicios: Pago equivalente a quince (15) días de remuneración por cada año de servicio o proporcionalmente al tiempo laborado que exceda de seis (6) meses, a que tienen derecho los empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales.

11.

Prima de navidad: Prestación social equivalente a un mes de remuneración o proporcionalmente al tiempo laborado, a que tienen derecho les empleados públicos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales.

12.

Otras primas: Prestaciones o pagos especiales a que por ley tienen derecho los empleados públicos de determinados organismos y, según lo contratado, los trabajadores oficiales. Incluye el personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares.

13.

Subsidio de alimentación: Pago a los empleados públicos de determinados niveles salariales para contribuir a su manutención y, según lo contratado, a las trabajadores oficiales. Incluye la prima de alimentación asignada al personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares.

14.

Subsidio familiar: Pago a empleados públicos y trabajadores oficiales por les hijos que dependan económicamente de ellos. Incluye la prima de subsidio familiar asignada al personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares.

15.

Auxilio de transporte: Pago a los empleados públicos y, según lo contratado, a los trabajadores oficiales que laboren en localidades expresamente determinadas, en la cuantía y condiciones debidamente establecidas.

16.

Indemnización por vacaciones: Compensación en dinero por vacaciones causadas y no disfrutadas que se pagan al personal que se desvincula del organismo o a quienes por necesidades del servicio no puedan tomarlas en tiempo. Su cancelación se hará con cargo al presupuesto vigente, cualquiera que sea el año de su causación.

17.

Viáticos: Reconocimiento para alojamiento y alimentación dé empleados públicos y, según lo contratado, de trabajadores oficiales del respectivo organismo y del personal de la Policía Nacional y las Fuerzas Militares, cuando, previo acto administrativo, deban desempeñar funciones en lugar diferente a la sede habitual de trabajo. No podrán imputarse a este rubro viáticos de contratistas, salvo que se haya estipulado así en el respectivo contrato. La Presidencia de la República podrá pagar con cargo a su presupuesto viáticos al personal militar y de seguridad adscritos a su servicio.

18.

Honorarios: Estipendios para miembros de juntas o consejos directivos, organismos de concertación, comisiones creadas para el cumplimiento de determinados fines y tribunales de arbitramento y, salvo las excepciones legalmente establecidas, para personas naturales que no sean empleados oficiales o jurídicas que prestan servicios profesionales en forma esporádica.

19.

Remuneración servicios técnicos: Pagos por servicios calificados a personas naturales o jurídicas que se prestan en forma continua para asuntos propios del organismo, que no pueden ser atendidas por el personal de planta, de conformidad con el régimen contractual vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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