Hácese en el Presupuesto extraordinario de la defensa nacional, correspondiente a la vigencia fiscal en curso, el siguiente traslado:
Del capítulo 72, artículo 379. Para gastos de instalación, vestuario, viáticos; material, etc., de las Divisiones de la Policía Nacional a que se refiere el Decreto número 2166 de 1933 $ 11,534 07
Al capítulo 72, articulo 378. Para sueldos del personal de la Policía Nacional de que trata el artículo 89 del Decreto legislativo número 2166 de 1933 11,534 07
Comuníquese y cúmplase.