Micelio

Artículo 1

Decreto 758 de 1934 · Por el cual se hace un traslado en el presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal de 1934, para gastos de la defensa nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Hácese en el Presupuesto extraordinario de la defensa nacional, correspondiente a la vigencia fiscal en curso, el siguiente traslado:

Del capítulo 72, artículo 379. Para gastos de instalación, vestuario, viáticos; material, etc., de las Divisiones de la Policía Nacional a que se refiere el Decreto número 2166 de 1933 $ 11,534 07

Al capítulo 72, articulo 378. Para sueldos del personal de la Policía Nacional de que trata el artículo 89 del Decreto legislativo número 2166 de 1933 11,534 07

Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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