Micelio

Artículo 2.14.19.9.3

Prueba Pericial

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prueba pericial. Durante la práctica de la prueba pericial, cuando esta se haya solicitado, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos, según se relacionen con el objeto del dictamen:

La revisión de los documentos suministrados por el Incoder, a saber:

1.

La resolución que ordenó iniciar el procedimiento.

2.

El certificado de catastro, el de registro de instrumentos públicos o el folio de matrícula inmobiliaria.

3.

Las escrituras o títulos de propiedad.

4.

Las planchas de restitución del IGAC o el material cartográfico elaborado con autorización o conforme a los requisitos que haya establecido ese organismo.

5.

El informe técnico de la visita previa efectuada al predio, si esta diligencia hubiese sido practicada.

6.

El cuestionario formulado por el presunto propietario.

7.

La providencia que ordenó la prueba y donde se señalan los puntos objeto del dictamen.

Así mismo se tendrán en cuenta, los siguientes aspectos, en los casos en que correspondan con el objeto del dictamen:

1.

La ubicación del inmueble y determinación clara de sus linderos, señalando su correspondencia o discrepancia con los que aparezcan en la resolución inicial, los certificados de catastro, registro, escrituras y demás títulos que obren en el expediente, y en relación con las planchas de restitución del IGAC, o en defecto de estos, con cualquier otro medio idóneo de identificación predial y los del predio que posea el presunto propietario y que es objeto del trámite administrativo.

2.

El relieve, las aguas y los suelos. En lo relativo al relieve, el dictamen se referirá a las elevaciones o irregularidades del terreno, considerando la totalidad de la superficie.

3.

Respecto de las aguas, según el caso, si se trata de ciénagas, lagos, lagunas, playones nacionales o comunales, terrenos de aluvión, o desecados, islas, pantanos, meandros, madreviejas u otros bienes de propiedad de la Nación o reservados por esta, con indicación del comportamiento de las aguas respecto de los terrenos visitados.

4.

La clase y formación de los suelos, especificando si son aluviones o no y las demás observaciones que sean pertinentes.

5.

La explotación económica. Los peritos precisarán la clase de explotación económica que adelanta el propietario, el presunto propietario o los ocupantes, según el caso, precisando el estado de la explotación y las superficies en las que se adelanta èsta dentro del inmueble.

6.

La presencia de terceros ocupantes del predio indicando su condición jurídica o las causas por las cuales adelantan la explotación, el tiempo de permanencia en el inmueble y el área ocupada por cada uno de aquellos.

7.

La infraestructura de que dispone el predio en materia de cercas, canales de riego o drenaje, edificaciones y servicios básicos entre otras.

Parágrafo

En los procedimientos de recuperación de baldíos indebidamente ocupados, los peritos designados también podrán realizar el avaluó de las mejoras establecidas por los ocupantes, si así lo manda el Incoder en el auto que ordena la diligencia de inspección ocular. Cuando la diligencia la practique funcionarios del Incoder estos no podrán realizar en ningún caso el avaluó de mejoras.

(Decreto número 1465 de 2013, artículo 49)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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