º Adiciónase y modifícase la composición del Consejo Directivo de la Misión de Ciencia y Tecnología a que se refiere el artículo 3º del Decreto 1600 de 1988, en el siguiente sentido: El Consejo Directivo estará constituido por el Ministro de Educación Nacional o su delegado quien lo presidirá, el Ministro de Desarrollo Económico o su Delegado, el Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su Delegado, el Rector de la Universidad Nacional de Colombia, dos Delegados del Presidente de la República, y ejercerá las siguientes funciones
Seleccionar al Director General y determinar sus funciones y honorarios.
Designar a los investigadores que deben formar parte de la Comisión Técnica Consultiva.
Aprobar el plan general de estudios, definir las áreas principales de trabajo y establecer las responsabilidades de cada uno de los equipos que se constituyan para el efecto, según lo propuesto por el Director General y previo concepto de la Comisión Técnica Consultiva.
Aprobar los estudios y las adquisiciones de materiales y equipos que deban ser sufragadas con recursos asignados a la Misión.
Solicitar al Director General los informes que juzgue convenientes.
Aprobar el Plan de Acción propuesto por el Director General, los informes sobre las distintas materias objeto de estudio y el informe final de la Misión.
La Secretaría Ejecutiva del Consejo Directivo será ejercida por el Director General de la Misión.