De las causales legales y estatutarias. De conformidad con las disposiciones del Código Civil en los estatutos de las instituciones sin ánimo de lucro deberán establecerse las siguientes causales de disolución y liquidación
Por vencimiento del término previsto para su duración en el caso de las asociaciones o corporaciones in ánimo de lucro.
Por disminución del número de asociados en términos que hagan imposible el cumplimiento del objeto propio de la entidad.
Por agotamiento de los objetivos de la institución.
Por la extinción de los bienes de la entidad.
Por las demás causales previstas en los respectivos estatutos de conformidad con las normas legales. (Artículo 56 del Decreto 1088 de 1991)