º . Cuando las personas naturales y sucesiones ilíquidas perciban los rendimientos de que trata el artículo anterior y soliciten en su declaración de renta costos o deducciones por intereses y demás gastos financieros, para determinar la parte del ingreso que no constituye renta ni ganancia ocasional se deberá aplicar a la parte de los rendimientos que exceda los costos y deducciones por intereses y demás gastos financieros las siguientes proporciones
La proporción que representen los intereses y corrección n del sistema UPAC dentro del total de rendimientos previstos anteriormente. A la suma resultante se le a picará el porcentaje del cuarenta y uno punto cincuenta y cinco por ciento (41.55%). Este resultado será el ingreso que no constituye renta ni ganancia ocasional correspondiente a los intereses y corrección monetaria estribillos en el sistema UPAC;
La, proporción que representen los intereses percibidos de las fuentes previstas en el numeral 2º del artículo anterior dentro del total de rendimientos señalados, anteriormente. A la suma resultante se le aplicará el porcentaje del veintisiete punto setenta por ciento (27.70%) Este resultado será el ingreso que no constituye renta ni ganancia ocasional correspondiente a los intereses percibidos de fuente, diferentes al sistema UPAC.
Para efectos de determinar la parte de los rendimientos financieros que exceda los costos y deducciones por intereses y demás gastos financieros, no se deberán t incluir dentro de dichos costos y deducciones los intereses y corrección monetaria deducibles en virtud de préstamos a adquisición de vivienda.