° La suscripción del empréstito estará abierta hasta el 30 de junio próximo; pero después del 31 de marzo deberán pagarse, además del valor del bono, los intereses al 10 por 100 anual, desde esta, fecha hasta aquella en que hagan el depósito. No será obligatorio el pago de tales intereses si el suscriptor prescinde del cupón correspondiente al primer trimestre de ellos. Comuníquese y publíquese.
Decreto 491 de 1918 →Vigente
Artículo 4
La Suscripción Del Empréstito Estará Abierta Hasta El 30 De Junio Próximo; Pero Después Del 31 De Marzo Deberán Pagarse, Además Del Valor Del Bono, Los Intereses Al 10 Por 100 Anual, Desde Esta, Fecha Hasta Aquella En Que Hagan El Depósito
Decreto 491 de 1918 · Por el cual se reglamenta la emisión de los bonos de que trata el Decreto número 475 del corriente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.