Apelación . Recibido el expediente en apelación, la Dirección General Marítima y Portuaria lo radicará en los libros que para tal efecto llevará la Oficina Jurídica y se fijará en lista por el término de tres (3) días, poniéndolo a disposición de las partes, para que puedan solicitar la práctica de pruebas que se dejaron de recibir en primera instancia sin culpa del peticionario o cuando todas las partes las pidan de común acuerdo.
Podrá aclararse, modificarse, revocarse o sustituirse íntegramente al fallo del aquo e inclusive pronunciarse sobre aspectos no decididos, en los fallos de segunda instancia en vía de apelación o consulta.