Micelio

Artículo 58

Apelación

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Apelación . Recibido el expediente en apelación, la Dirección General Marítima y Portuaria lo radicará en los libros que para tal efecto llevará la Oficina Jurídica y se fijará en lista por el término de tres (3) días, poniéndolo a disposición de las partes, para que puedan solicitar la práctica de pruebas que se dejaron de recibir en primera instancia sin culpa del peticionario o cuando todas las partes las pidan de común acuerdo.

Parágrafo

Podrá aclararse, modificarse, revocarse o sustituirse íntegramente al fallo del aquo e inclusive pronunciarse sobre aspectos no decididos, en los fallos de segunda instancia en vía de apelación o consulta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2324 de 1984