Micelio

Artículo 1

Decreto 2645 de 1994 · por el cual se modifica y aclara el artículo 56 del Decreto 256 de 1994, modificado por el artículo 87° del Decreto 805 de 1994

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El artículo 56 del Decreto 256 de 1994, modificado por el artículo 8º del Decreto 805 de 1994, quedará así: ARTICULO 56. Los empleados de carrera deberán ser calificados por su inmediato superior o por el jefe de éste cuando el jefe del organismo le asigne por escrito tal función, en los siguientes casos

1.

Por el período anual comprendido entre: - El 1º de marzo y el último día de febrero del AÑO SIGUIENTE, para los empleados vinculados a entidades del orden nacional y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. - El 1º de mayo y el 30 de abril del AÑO SIGUIENTE, para los empleados vinculados, a entidades del orden departamental y demás Distritos Especiales. - El 1º de septiembre y el 31 de agosto del AÑO SIGUIENTE, para empleados vinculados entidades del orden municipal. Esta calificación deberá producirse dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento del período a calificar. Cuando el empleado no haya servido la totalidad del año objeto de la calificación, se calificarán los servicios correspondientes al período laborado cuando éste sea superior a treinta (30) días calendario; los períodos interiores a este lapso serán calificados conjuntamente con el período siguiente.

2.

Cuando así lo ordene, por escrito, el Jefe del organismo en caso de recibir la información, a que hace referencia el artículo 19 del Decreto-ley 222 de 1993. Esta calificación no podrá ordenarse antes de transcurridos tres (3) meses de efectuada la última calificación, tratándose de empleados escalafonados o que hayan superado el periodo de prueba; o de expedida la resolución de inscripción cuando el ingreso a la carrera se haya producido de manera extraordinaria, si el empleado no ha sido objeto de calificación. En ambos casos, la calificación deberá comprender todo el período no calificado, hasta el momento de la orden.

Parágrafo transitorio

En los primeros quince (15) días calendario del mes de marzo de 1995, a los empleados de carrera del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, les serán calificados sus servicios, por el período comprendido entre la última calificación efectuada según lo establecido en el Acuerdo número doce (12) de 1987, expedido por el Concejo Distrital de Bogotá y el último día de febrero de 1995.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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