Micelio

Artículo 1

Ley 89 de 1920 · por la cual se confiere una autorización al Gobierno en relación con las cédulas hipotecarias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorizase al Gobierno para ampliar a los bancos que lo soliciten los plazos señalados en el artículo 8°. De la Ley 108 de 1919 para la amortización de las cedulas hipotecarias a que dicho artículo se refiere, siempre que el termino para la amortización total de dichos documentos no exceda de tres años a partir de la vigencia de la citada Ley 108 de 1919 , y mediante precisas condiciones que garanticen los intereses nacionales, y en cuanto se demuestre que los respectivos establecimientos bancarios no tienen en circulación una cantidad de cedulas mayor de su capital, pagado y sus reservas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 89 de 1920