º Fijase en cinco por ciento (5%) el gravamen para las importaciones de los alcoholes noniricos (nonanoles) posición 29.04.01.25 del Arancel de Aduanas.
Decreto 194 de 1980 →Vigente
Artículo 1
Fijase En Cinco Por Ciento (5%) El Gravamen Para Las Importaciones De Los Alcoholes Noniricos (Nonanoles) Posición 29
Decreto 194 de 1980 · Por el cual se modifica el gravamen arancelario de la posición 29.04.01.25 del Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.