Micelio

Artículo 54

Decreto 2 de 1982 · Por el cual se reglamentan parcialmente el Titulo i de la Ley 09 de 1979 y el Decreto -Ley 2811 de 1974, en cuanto a emisiones atmosféricas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los hornos de Clinker de las fábricas de cemento no podrán emitir al aire ambiente partículas en cantidades superiores a las señaladas en la figura número 2 (véase anexo) de este decreto y en las siguientes normas de emisión: Máxima producción diaria de cemento Ton/día Zona rural kilos/Ton Zona urbana kilos/Ton. Altura de referencia (metros) 500 o menos 9.00 6.00 30 600 8.00 5.20 35 700 32 4.60 40 800 6.74 4.20 45 1000 5.88 3.50 50 1500 4.59 2.50 55 2000 3.85 2.00 60 2500 3.35 1.70 65 3000 o más 3.00 1.50 70

Parágrafo 1

La norma de emisión a que se refiere el presente artículo, está señalada en kilos de partículas por tonelada producida de cemento.

Parágrafo 2

Los valores están indicados por ubicación de fuentes a nivel del finar, y para alturas del punto de des-carga iguales a la altura de referencia señalada en este artículo. Cuando la fuente esté ubicada a una altura diferente a la del nivel del mar, los v alores señalados se deben multiplicar por el factor K, indicado en el artículo 42.

Parágrafo 3

Cuando la altura del punto de descarga es diferente a la altura de referencia , pero igual o superior a la altura mínima correspondiente, los valores de la norma de emisión señalados en el presente artículo, deberán ser; corregidos adicionando cuando sea mayor, o restando cuando sea menor una cantidad , por Cada metro de aumento o disminución que tenga el punto de descarga con respecto a la altura de referencia . Los valores de corrección y la altura mínima del punto de descarga se indican en el artículo 58.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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