Micelio

Artículo 2.2.10.24.3

Financiación De Las Pensiones De La Corporación Nacional De Turismo De Colombia

Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Financiación de las pensiones de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia . En el evento de enajenación de los bienes afectos al pago de pensiones de la Corporación Nacional de Turismo, los recursos serán girados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, entidad que los administrará en cuenta separada que llevará la denominación – Pensiones – Corporación Nacional de Turismo de Colombia y tendrá esa exclusiva destinación. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público los bienes afectos al pasivo pensional de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia. (Decreto 1290 de 2015, artículo 3°).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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