Micelio

Artículo 22

Decreto 1892 de 1994 · por el cual se establece el Sistema de Selección, Nombramiento y el Régimen Especial de Salarios y Estímulos de los cargos de Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud del Nivel Territorial y se adiciona el Decreto 1335 de 1990

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la bonificación por excelente desempeño. Los Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud mejor evaluados en cada uno de los Departamentos y Distritos, tendrán derecho a una bonificación mensual por excelente desempeño equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación básica mensual, el cual será devengado durante los doce (12) meses siguientes a la publicación de los resultados. Tales directores o gerentes seleccionarán teniendo en cuenta los mejores puntajes de evaluación siempre y cuando superen el ochenta y cinco por ciento (85%) del puntaje total.

Parágrafo 1

La evaluación del desempeño para los Directores de Hospitales Públicos o Gerentes de Empresas Sociales de Salud que hayan cumplido un año en dicho cargo será de carácter obligatorio y se efectuará en el mes de junio de cada ano, y los resultados deberán ser enviados a la Dirección Seccional de Salud a más tardar el 30 de junio del respectivo año, para efectos de la selección.

Parágrafo 2

Esta bonificación por evaluación del desempeño no constituye factor salarial, sólo se aplicará para quienes ingresen apartir del 31 de marzo de 1995 conforme al proceso de selección contemplado en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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